La tecnología, el fisco, las empresas y los precios de transferencia

Por: Omar López

Socio de BaseFirma Inc. en México

Los precios de transferencia han cobrado gran importancia debido a factores como la globalización, el avance de la economía digital y sus innovadores modelos de negocio e intercambio de información entre las autoridades fiscales a nivel global.

Un ejemplo de esto ha sido el esfuerzo realizado por la OCDE, donde a través de propuestas basadas en dos pilares, se busca redefinir conceptos básicos de tributación que serían aplicables a empresas de economía digital como AIRBNB, NETFLIX o Amazon. La misma OCDE estima que estos cambios tendrán un impacto de hasta el 4% del Impuesto sobre la Renta global, lo que se traduciría en una recaudación de aproximadamente de 100 billones de dólares. De ahí la importancia de los precios de transferencia y su correcta aplicación e implementación.

Pero iniciemos por entender lo básico y porque las autoridades fiscales, las compañías multinacionales y los asesores en precios de transferencia enfrentan nuevos retos.

Se entiende por precio de transferencia aquel que pactan dos compañías que pertenecen a un mismo grupo empresarial y que busca que las operaciones de compra de bienes y servicios sean pactadas como si se tratara de terceros independientes.

Digamos que una empresa le podría vender a otra entidad del mismo grupo un producto o servicio a un precio diferente al de mercado (superior o inferior), es decir, que podría poner un precio ficticio o sin un sustento económico de razón de negocio, con el objetivo de obtener un beneficio fiscal.

Es decir, los precios de trasferencia buscan que las operaciones celebradas entre empresas vinculadas cumplan con el principio de plena competencia, lo que beneficia al consumidor y contribuye a combatir la evasión fiscal y el fraude.

¿Pero, para qué existen los precios de transferencia?

1.- Evitar la simulación y manipulación de operaciones entre empresas de un mismo grupo.

2.- Proteger la base gravable en las transacciones realizadas entre empresas vinculadas.

3.- Evitar llevarse las utilidades a países con menor tributación.

5.- Establecer metodologías para determinar precios de operación.

6.- Ayudar a la toma de decisiones que modifiquen la base fiscal.

7.- Dejar claras las operaciones en países con regímenes tributarios con baja o nula imposición, como paraísos fiscales.

Dicho esto, el asesor debe ser un árbitro imparcial entre las autoridades tributarias y el cliente. Nuestro papel, en términos de responsabilidad social y ética, está cada vez más sujeto al escrutinio de la opinión pública y las autoridades fiscales. Hoy en día el asesor debe entender la cadena de valor global del grupo al cual su cliente pertenece, debe comprender y analizar desde una perspectiva global y regional las características de las operaciones vinculadas de su cliente y debe estar en capacidad de escalar el tema de precios de transferencia dentro de la estructura y la jerarquía organizacional.

La tranquilidad de empresas globales recae en la transparencia y capacidad de su asesor para cumplir la ley, en cada uno de los mercados en los que tiene presencia.

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