Santa Lucía (Lo que no fue) – Análisis

Por: Lic. Pablo CasasLías

En un vuelo fuera de todo protocolo de seguridad aérea, apoyado únicamente por la torre de control del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), con el espacio aéreo restringido para su vuelo, y, volando visualmente (VFR), aterrizó en una nueva pista de concreto hidráulico, sin equipamiento tecnológico alguno, en la antigua base aérea militar en Santa Lucía, el Presidente de la República.

Así, tristemente, en el día de la Fuerza Aérea Mexicana, se le uso para desplegar la estrategia deliberadamente engañosa o maniquea, de que se avanza a paso firme en la construcción de un nuevo aeropuerto internacional.

AEROPUERTO INTERNACIONAL

Ser certificado como aeropuerto internacional, no es solo denominarlo así. Para ello, debe cumplirse con la normatividad y requisitos, tanto internacionales y nacionales, como son las normas y métodos recomendados para aeródromos, adoptados de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago1944), con la designación del Anexo 14 Vol.1 del citado Convenio.

La OACI, estableció que a partir del 27 de noviembre de 2003, los estados certifican,

mediante un marco normativo apropiado, los aeródromos utilizados para operaciones

internacionales de conformidad, entre otras, con las especificaciones contenidas en el

Anexo 14, a

fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, de manera que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea internacional.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), hoy, agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), emitió las circulares obligatorias CO DA-04/07 R-2 y CO DA 002/2010 R- 2, que establecen el proceso que deben seguir los concesionarios, permisionarios u operadores para obtener un Certificado de Aeródromo Civil de Servicio al Público, que consta de cinco fases: 1) presolicitud, 2) solicitud y evaluación documental, 3) verificación en sitio, 4) atención y corrección de las no conformidades a la normatividad vigente y 5) autorización del Manual de Aeródromo y emisión de certificado. Las zonas, sujetas a certificación, son: el lado aire (air side) o zona de movimientos aeronáuticos, que comprende las pistas, las calles de rodaje y las plataformas; zona terrestre (land side), en la que se consideran los edificios para las terminales, los estacionamientos y las vialidades; después están las instalaciones de apoyo como los hangares, la zona de combustibles, el sistema de extinción de incendios y la torre de control.

El proyecto del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AISL), contempla 3 pistas nuevas, conformadas de la siguiente manera:

  • 1. Pista uno (militar actual), se utilizará según necesidades operacionales.
  • 2. Pista dos 04L-22R de 4,500m de longitud por 45m de ancho (27ha), ubicada a 200m al sur de la pista militar actual, considerando 900m de luces detrás de los umbrales 04L/22R. Dicha pista presentará perfomnaces aceptables (al menos similares con el AICM 05R) para la mayoría de los operadores actuales (vuelos internacionales).
  • 3. Pista tres 04C-22C de 4,500m de longitud por 45m de ancho (27 ha), localizada a 1,800m al sur de la pista militar actual. Dicha pista presentará perfomances aceptables para la mayoría de los operadores actuales (vuelos domésticos).
  • 4. Pista cuatro 04R-22L de 3,500m de longitud por 70m de ancho (24.5), a 2,200m al sur de la pista militar actual.

En esas circunstancias, la base militar sigue siendo eso, una renovada base militar que no cuenta material y fisicamente, con la infraestructura, equipamiento y pistas necesarias, para ser certificadas y consecuentemente, tener el carácter legal de aeropuerto internacional.

CONCESIÓN

La Ley de Aeropuertos y su Reglamento, establecen que para operar un aeropuerto de servicio público regular, nacional e internacional, se requiere de concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), además de que en los artículos 32, 49, 53, 62 y 4o, respectivamente, refieren que los aeródromos civiles en donde se preste servicio a aeronaves militares, se sujetan en lo conducente a dicha Ley. Y que, en su caso, los aeródromos militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la SCT, están facultados para realizar operaciones civiles, se rigen en la realización de tales operaciones por la Ley de Aeropuertos y su Reglamento. Por ello, mediante solicitud 0000700240019, se requierió a la SEDENA copia de la respectiva concesión otorgada por la SCT, para operar el AISL, obteniendo el pasado 30 de septiembre de 2019, la respuesta en él sentido de que no existe la misma.

Al respecto, cabe señalar que, el pasado 14 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que autorizó la constitución de una empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., la que deberá realizar todos y cada uno de los trámites respectivos, para certificar, una vez que cuente con infraestructura, al aeropuerto como internacional.

NAVEGACIÓN AÉREA

El avión militar que voló al Presidente del AICM al AISL, lo hizo con el espacio aéreo restringido, dirigido por la torre de control del AICM, y, bajo reglas de vuelo visuales (VFR). Ello es así, toda vez que, el principal problema detectado en la planeación para la ubicación de las pistas del AISL, lo constituye la presencia del Cerro de Paula que se encuentra a no más de 12km y cuya elevación máxima es de 2,625 msnm, especialmente para la ubicación de la pista sur (04R-22L). Por tal razón, se estableció que esa pista sea considerada exclusivamente para uso militar, junto con la actual. Así que, de las cuatro pistas con que contará él AISL, forzosamente dos, son exclusivas para uso militar. De las dos restantes, una pista será para la aviación doméstica y otra para la aviación internacional (en caso de cumplir con los estándares internacionales).

Para evitar el Cerro de Paula, el proyecto del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía, pretende que las pistas cuenten con equipos para navegación PBN y sistemas de aproximación ILS Categoría III-C, lo que supuestamente generará un uso optimo del espacio aéreo, de la navegación aérea, pero sobre todo, en la seguridad en las operaciones aéreas. Aspectos que según la norma internacional y reglas del aire, no se apegan a la norma internacional a efecto de poder ser certificados, y, por lo tanto, confiables para la aviación comercial mundial, ya que cualquier obstáculo montañoso para aproximación a un aeródromo, debe encontrarse como mínimo a 8km de distancia.

SISTEMA AEROPORTUARIO METROPOLITANO

Independientemente de lo anterior, y, en el supuesto de que el AISL va por buen camino, debe tenerse presente que, dicho aeropuerto per se, no sustituye al cancelado en Texcoco. Lo que lo sustituye, es una triada (Toluca, AICM y AISL) de aeropuertos, que conforman, según el Plan Nacional de Desarrollo, un sistema aeroportuario metropolitano. Sistema que a la fecha se encuentra fallido, dado que, se canceló la construcción de la terminal 3 en el AICM, y, se canceló la compra por parte del gobierno del porcentaje accionario en poder de particulares, del aeropuerto de Toluca. Es decir, lo que debe estar listo para marzo del 2022, es ese sistema aeroportuario metropolitano, no una pista en el AISL, ya que de otra manera, no se soluciona la saturación del espacio aéreo mexicano.

Se canceló la construcción del aeropuerto en Texcoco, como resultado de una consulta pública. El dispendio y la corrupción lo inundaron. Pero no por eso, debe haber por parte del actual gobierno, un discurso falaz, y, menos aún, montajes de shows mediaticos. El aeropuerto como tal, en Santa Lucía, no existe.

Los problemas descritos, son solo una parte mínima de los que enfrenta la construcción del AISL.

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