Nafin debe informar sobre reparación de daño ambiental en Sonora

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (Nafin) dará a conocer el número total de personas a quienes se les ha restituido por daños ambientales o daños a la salud, con cargo al patrimonio del Fideicomiso Río Sonora, desglosado por año, tipo de compensación y monto otorgado a cada una, del 15 de septiembre de 2014 al 26 de junio de 2017.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Nafin informar luego de que una particular solicitó los datos y se le informara que eran confidenciales y protegidos por el secreto fiduciario.

En un comunicado informa que una particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, y Nafin reiteró su respuesta y precisó que el Fideicomiso Río Sonora fue constituido bajo disposiciones del derecho privado.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que, de acuerdo con información publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la solicitud se relaciona con los hechos del 6 de agosto de 2014, cuando una minera de esa entidad derramó 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre, en el arroyo Tinajas del río Bacanuchi y el río Sonora, que alimentan a la presa El Molinito.

En el análisis del caso, se planteó que, si bien la información se encuentra protegida bajo el secreto fiduciario, pues de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, Nafin interviene en calidad de fiduciario en el Fideicomiso Río Sonora, y fue creado como fuente y medio de pago para remediar, reparar o compensar los daños ambientales y a la salud causados por el derrame.

En ese sentido, se advirtió una colisión entre dos derechos; por un lado, el de la particular de conocer la cantidad de personas a quienes se ha restituido; y por otro, a la protección de las operaciones del fideicomiso privado.

Al respecto, la ponencia efectuó una prueba de interés público, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia, concluyendo que existe un fin constitucionalmente válido para hacer del conocimiento público la información de interés de la peticionaria.

Ello, permite transparentar y rendir cuentas sobre acciones ejecutadas en favor de población afectada por el derrame de sustancias contaminantes, así como las medidas implementadas por las empresas, en acatamiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

No existe un medio menos oneroso que el ejercicio del derecho de acceso a la información, para saber la forma en cómo las empresas fideicomitentes cumplen con la reparación impuesta por la normatividad aplicable, si se han cumplido los fines del fideicomiso, y si el actuar de las autoridades competentes ha sido el adecuado.

Por lo tanto, se determinó que, si bien la información requerida se encuentra protegida por el secreto fiduciario, dada la naturaleza privada del fideicomiso, debe prevalecer el derecho a saber de la sociedad.

NTX

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