Pleno del Senado analiza Ley de Seguridad Interior

El pleno del Senado de la República inició el análisis del dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, la cual tiene por objeto regular la función de fuerzas federales y militares para preservar la seguridad pública en estados y municipios.

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar, expuso que durante la última década, el país ha pasado por momentos complejos en materia de seguridad, por lo que se debe contar con una ley que otorgue certidumbre a la actuación de las Fuerzas Armadas.

“No es intención del gobierno de la República militarizar al país como muchos argumentan”, dijo en tribuna la senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien agregó que el principal interés de todos es salvaguardar los derechos humanos.

De acuerdo con el dictamen, la seguridad interior es la condición que proporciona el Estado mexicano de salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como prestar auxilio y protección a los estados y municipios, ante riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Esta legislación regula los actos realizados por las autoridades que deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Asimismo, las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

De conformidad a la nueva ley, el presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la federación y expedirá, dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Ésta deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.

En la ley se precisa que las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución Federal y en sus leyes orgánicas, sólo podrán intervenir mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Armadas resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.

NTX

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.