Los patrones, ya sean personas físicas o morales, que no realicen el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores podrían ser sancionados con multas que van de los tres mil 774 hasta los 337 mil pesos, recordó la la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
A través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó a los empleados que durante los meses de mayo y junio se entrega una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Mencionó que son sujetos obligados a repartir utilidades, toda persona con actividades de producción o distribución de bienes o servicios que tenga trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
Sin embargo, los trabajadores que laboren para personas morales (empresas) deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo, mientras que en el caso de quienes lo hacen para una persona física con actividad empresarial (patrón), la fecha límite es el 29 de junio.
En el caso de los trabajadores temporales, dijo, que para recibir esta prestación es necesario haber laborado por lo menos 60 días en centros de trabajo.
De acuerdo con la legislación laboral vigente aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año para reclamarla, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
Para efectuar el pago de las utilidades se consideran también trabajadores en activo a: las madres trabajadoras durante los periodos prenatales y postnatal; los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal; los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad.
La Secretaría de Trabajo indicó que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Además, agregó la dependencia, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
También a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria; y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.
Los patrones obligados son aquellos cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2016 y que, además, la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.
La dependencia federal recordó en un comunicado que esta prestación es un derecho de los trabajadores consignado en el Artículo 123 de la Constitución Política mexicana.
Por ello indicó que a través de su personal de Inspección Federal, permanentemente realiza acciones de vigilancia sobre el cumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, verificando que se haya realizado, entre otros, el pago de utilidades.
MiHeL