Juzgado federal concede amparo al exgobernador Rodrigo Medina

Por violaciones al principio de legalidad, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León concedió un amparo para efectos al exgobernador Rodrigo Medina, y ordenó al juez de oralidad subsanar deficiencias y garantizar el principio de contradicción.

Mediante el amparo 539/2017, dicho Juzgado concedió la protección de la justicia federal al ex mandatario para el único efecto de que el juez de Control del estado deje insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado el 22 de septiembre de 2017 contra el quejoso.

Ello, por el delito de peculado, y cite a las partes a una nueva audiencia en la que subsane los vicios formales en los que incurrió.

En la sentencia de amparo se sostiene que el juez de Control deberá apegarse a las reglas que para el caso concreto dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales y no a lo que señala el Código Procesal Penal para el estado de Nuevo León.

También que la aplicación de este último fue indebida, además de que dicha norma quedó abrogada desde el 1 de enero de 2016.

La actuación del juez de control es contraria al derecho, añade, por carecer de debida fundamentación y motivación, ya que soslayó el análisis de las argumentaciones invocadas por la defensa del imputado y lo vinculó a proceso con base en lo dicho por la fiscalía únicamente.

Ello ocasiona un daño irreparable al quejoso, ya que el juez de oralidad inobservó el principio de contradicción que marca el nuevo sistema penal acusatorio dejándolo en estado de indefensión, plantea.

Lo anterior, toda vez que tales afirmaciones resultan insuficientes y, por ende, violatorias de la garantía de seguridad jurídica consagrada en la Constitución.

Advierte que la simple enunciación de los hechos con apariencia de delito no es suficiente para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, ni para dar claridad al imputado, así como tampoco para garantizar el principio de contradicción.

Por tanto, al existir vicios formales que inciden en la debida fundamentación del acto reclamado, no es dable pronunciarse con respecto al fondo del asunto, puntualiza la autoridad jurisdiccional.

Esta sentencia no prejuzga sobre los datos que derivan de los antecedentes de la investigación para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, ni sobre la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Es decir, esta sentencia de amparo no está reconociendo que exista o no el hecho con características de delito, y mucho menos la probabilidad de que alguien lo cometió o participó en su comisión.

Lo anterior, toda vez que tal conclusión quedará a expensas del resultado que arroje el examen que en su momento realice el juez responsable, una vez que se purguen, en su caso, los vicios formales en que se incurrió.

NTX

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