Secretaría de Movilidad debe precisar concesión de transporte urbano

El Instituto Nacional de Transparencia instruyó a la Secretaría de Movilidad dar a conocer el documento que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión otorgada a favor de Autotransportes Urbanos Integrados S.A. de C.V, que ofrece servicio de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija.

Al presentar el caso ante el pleno, el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales destacó que tener acceso a la información, es útil para saber si las concesiones para prestar el servicio de autotransporte se otorgan con transparencia y apego a la ley.

“Contribuye a tener certeza de que el servicio de transporte público cumple con la normativa y los compromisos a favor del ordenamiento urbano, la seguridad y la movilidad de la población”, expuso.

En respuesta a una solicitud de acceso, presentada por un particular, el sujeto obligado, a través de la Dirección General del Órgano Regulador del Transporte, señaló que la información de la persona moral Autotransportes Urbanos Integrados S.A. de C.V., era clasificada por contener datos personales, por lo que su Comité de Transparencia había aprobado la elaboración de una versión pública.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Infodf), en el cual impugnó la entrega de información incompleta, toda vez que no recibió versión pública alguna.

Ante la falta de quórum del pleno del órgano garante local, el INAI atrajo el recurso revisión y fue turnado a la ponencia del comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales para su resolución.

En alegatos, la Semovi entregó al particular versión pública del contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago número 19200, así como el acta del Comité de Transparencia, en la cual se confirma la clasificación de los datos personales.

No obstante, explicó, en el análisis del caso, se advirtió que dicho documento es distinto al requerido por el particular y sólo contiene las cláusulas respecto del fideicomiso celebrado entre la empresa y una institución bancaria, por lo que el sujeto obligado clasificó información que no corresponde con la solicitada.

Por lo tanto, la Semovi utilizó un criterio de búsqueda restrictivo y no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, como la Subsecretaría de Transporte, la Dirección General de Registro Público de Transporte y a la Dirección General Jurídica y de Regulación.

Por lo expuesto, el pleno del INAI, por mayoría de votos, revocó la respuesta de SEMOV y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información, con un criterio amplio, en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir las ya mencionadas, y entregarla al particular.

NTX/ASV/SGR

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