Senadores aprueban la Ley Nacional de Extinción de Dominio

El Senado aprobó esta noche en lo general y particular con 89 votos a favor, 21 en contra y 0 abstenciones el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El decreto vuelve a Cámara de Diputados, que fue donde se originó el proyecto.

Previamente, el Pleno lo aprobó en lo general con 109 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

También fueron aprobadas las reservas presentadas por la senadora Lucía Meza, de Morena, a los artículos 83, 86, 88 y 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Esta reforma tiene como objetivo eficientar los procesos para que el Estado pueda decomisar bienes y recursos de procedencia ilícita o que hayan sido utilizados para cometer algún delito.

Se aprobó la modificación del artículo 22 y la fracción 30 del artículo 73 constitucional en materia de extinción de dominio con lo que se incluirán al catálogo de delitos sujetos del decomiso de bienes.

Además, se amplía el catálogo de delitos quedando así: por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos y delitos en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímicos (huachicoleo), entre otros.

El viernes, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, avalaron el viernes el dictamen de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

“Hemos logrado un gran acuerdo en este instrumento fundamental que es clave para poder atacar la columna financiera de la delincuencia “, dijo durante la discusión Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado.

El 14 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio, que amplía el catálogo de delitos a los cuales se aplicará esta figura.

En la edición publicada en el DOF se señala que la extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

Además, que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

En México esta figura jurídica se adoptó originalmente en 2008, pero el optimismo de su utilidad fue decayendo por los resultados obtenidos en el transcurso de su aplicación, según una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

Con información de EL FINANCIERO

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