Preocupa situación laboral de pilotos sin contrato colectivo: ASPA

La Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) manifestó su preocupación por las anomalías en las condiciones de trabajo que viven los pilotos de aerolíneas sin contratación colectiva y que afectan su estabilidad laboral o que inciden desfavorablemente en las operaciones aéreas.

Ante ello, el secretario general, Rafael Díaz Covarrubias, dijo que todos los pilotos pueden acercarse a la Asociación, que tiene como compromiso que en este país haya condiciones laborales competitivas y las mejores prácticas en términos operacionales.

En un comunicado, ASPA de México aseguró que tiene conocimiento de diferentes cartas e inquietudes de pilotos mexicanos de aerolíneas sin contratación colectiva con esta asociación sindical que señalan irregularidades en detrimento de sus condiciones laborales.

“Es un tema que nos preocupa porque una de las misiones de nuestra Asociación es la protección de los derechos laborales de los pilotos y, desde luego, también tenemos un compromiso con la seguridad de las operaciones aéreas”, aseguró Díaz Covarrubias.

Por ello, “queremos decirle a los pilotos mexicanos que las puertas de nuestra Asociación están abiertas y que, si así lo desean, serán respaldados por un sindicato que lleva 61 años aportando valor a nuestra gran profesión”.

Resaltó que los pilotos de ASPA de México tienen contratos colectivos responsables, con pleno respeto de las jornadas laborales y recesos establecidos por Ley.

“En ASPA por ningún motivo permitimos que se violen leyes que podrían poner en riesgo las operaciones aéreas. Como gremio buscamos proteger los derechos de nuestros pilotos pero también ofrecemos altos índices de productividad para las aerolíneas, eso nos ha permitido negociar contratos colectivos con las mejores condiciones laborales y de seguridad social para nuestros agremiados”.

Refirió que los pilotos de ASPA motivo exceden las 90 horas máximas de jornada laboral para tripulaciones, según lo establecido por el artículo 82 del reglamento de la Ley de Aviación Civil y al artículo 224 de la Ley Federal del Trabajo.

Con información de NOTIMEX

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