Pederastia: delitos en contra de la dignidad: López Vela – Análisis

Ayer, 1 de junio del 2021, el Vaticano anunció la reforma al Derecho Canónico para hacer ajustes de comprensión, sanción y duración del delito de pederastia. Sobre este anuncio, que entrará en vigor hasta el próximo diciembre, hay varios aspectos que señalar.

Primero, la reforma llega tarde, pero llega; y eso es, por sí mismo, una buena noticia. De alguna manera, es un reconocimiento implícito de las omisiones legislativas canónicas que, durante años, se negó a las víctimas. Un gesto de humildad sería ofrecer las disculpas correspondientes por la revictimización de facto realizada: negar el derecho a la justicia a los más débiles, por las faltas de actualización legislativa.

En segundo lugar, el Papa Francisco espera que al tipificar el delito se logre “prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana”. Me parece que se equivoca, pues confunde sanción con prevención y reparación; son, sin duda, acciones distintas que exigen medidas específicas.

Esta falta de análisis y de enfoque revela una perspectiva punitiva que fija su atención en el agresor cuando, en mi opinión, la mirada debe centrarse en la prevención y reparación de las víctimas.

En tercer lugar, resaltan los ajustes en el periodo de prescripción y la obligación de reparación para las víctimas. Esto hace que la Iglesia cumpla, al mínimo, sus obligaciones con los ciudadanos.

En cuarto lugar, señala el Papa que: “Adaptar las penas y las sanciones a los cambios sociales y a las nuevas necesidades del pueblo de Dios”. La frase es desafortunada, por decir lo menos. Si se reconoce que la pederastia es un delito en contra de la dignidad humana, la reforma no puede encontrar justificación en dar respuesta a condiciones históricas ni a necesidades sociales.

Por ello, lo más importante, es el reconocimiento del delito de pederastia como un “delito contra la vida, la dignidad y la libertad humana”; es decir, como un “atentado en contra de la dignidad humana”: un ataque al centro de la persona que no está supeditado a las contingencias materiales —tiempo, lugar—, sino que responde al reconocimiento al valor incondicionado de las personas y a la unidad sustancial entre alma y cuerpo —de acuerdo con la Doctrina de la Iglesia.

En ese sentido, no hay que olvidar que los delitos de naturaleza sexual son, precisamente, aquellos que mediante el sometimiento del cuerpo humillan a la persona —sea menor o mayor de edad—, sea mediante la penetración o con tocamientos. Pues, si bien, las precisiones son importantes para determinar las sanciones, no lo son tanto en la experiencia de vida de las víctimas quienes recordarán el evento siempre.

La reforma es un avance, pero aún no cumple: ni con las exigencias sociales ni con lo que se esperaría dentro del marco del espíritu del cristianismo. Ojalá, pronto.

Las opiniones de los columnistas y colaboradores expresan su punto de vista, y no necesariamente los de Pilotzi Noticias o de su servicio informativo Online.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.