La SCJN resolvió en contra de la competitividad y el medio ambiente de México: IMCO

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no consiguió los 8 votos necesarios para declarar inconstitucionales de forma general los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Un total de 7 ministros votaron por la inconstitucionalidad de la reforma, mientras que 4 se pronunciaron a favor. Se requería una mayoría calificada de 8 de los 11 ministros de la Corte para declarar inconstitucionalidad.   

Después de más de un año de litigios en el Poder Judicial, hoy la SCJN resolvió tres proyectos sobre la reforma: dos controversias constitucionales, una promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y otra por el estado de Colima, así como una acción de inconstitucionalidad promovida por el Senado de la República. Estas decisiones son independientes de los amparos pendientes en los tribunales, quienes mantienen la libertad de resolverlos en el sentido que decidan.

La reforma a la LIE consiste en cuatro cambios centrales:

  1. Las principales perdedoras de la reforma son las centrales de energías renovables y limpias, porque se modifica el orden de despacho para beneficiar a las centrales de combustibles fósiles. El criterio de despacho es la forma en que se define qué centrales inyectan su energía a la red y en qué momento. El orden de despacho estipulado por la reforma da prioridad a los nuevos contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física, lo que en los hechos beneficia en primer lugar a las centrales de la CFE, que operan a partir de combustibles fósiles.
  2. Se favorece a la CFE al establecer que la entrega de los Certificados de Energías Limpias (CEL) no dependerá de la fecha de entrada en operación de las centrales eléctricas. Con el propósito de incentivar la generación de energía eléctrica limpia, la Ley de Transición Energética creó los CEL, los cuales se otorgan por cada megawatt-hora de energía generada con centrales limpias que iniciaron operaciones después del mes de agosto de 2014. No obstante, la reforma favorece a la CFE al asignarle este tipo de certificados a la energía producida en centrales existentes antes de esa fecha. En la estructura del mercado previo a la reforma se incentivaban nuevas inversiones en fuentes limpias, mientras que la reforma destruye ese incentivo y favorece a la CFE.
  3. Se eliminan los incentivos para que CFE Suministro Básico compre la energía a los precios más bajos posibles, al descartar la obligación de la subsidiaria de suministro de adquirir su energía por medio de subastas.
  4. Se genera incertidumbre jurídica para los permisionarios, al facultar a la CRE para revocar los permisos de autoabasto. Los permisos de autoabasto fueron expedidos previo a la apertura del sector para permitir a las empresas asociarse y producir electricidad para sus establecimientos (los socios autoabastecedores). La reforma establece que los permisos de autoabasto amparados por la LIE como parte del régimen vigente antes de la aprobación de la reforma energética de 2013/14 (para mantener las condiciones en que se realizó la inversión original con el marco legal previo a la apertura) que no cumplan con las disposiciones legales podrán revocarse. 

Esta decisión reduce la competitividad del país al contribuir al deterioro del clima de inversión en México, reducir drásticamente las posibilidades de inversión privada en la generación eléctrica, poner en riesgo la existencia del mercado eléctrico y beneficiar a las centrales de generación más costosas y contaminantes en detrimento del medio ambiente.

México necesita certidumbre jurídica en el sector energético para atraer y retener inversiones. La decisión de la Corte va en el sentido contrario.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.