La multinacional Coca-Cola cerró el primer semestre de 2025 enfrentando un traspié jurídico en Colombia, luego de que el Consejo de Estado desestimó su reclamación contra el uso de una marca similar a su línea de agua embotellada “Brisa”.
La decisión, plasmada en un fallo de 23 páginas, rechazó los argumentos presentados por la empresa estadounidense, que sostenía que la denominación empleada por un competidor local podía inducir a error al consumidor e impactar negativamente su posicionamiento en el mercado.
En su demanda, Coca-Cola alegaba que existía una semejanza sustancial entre los nombres, lo cual, a su juicio, configuraba un riesgo de confusión y suponía una forma de aprovechamiento indebido del prestigio asociado a la marca Brisa.

No obstante, el Consejo de Estado consideró que la compañía no aportó pruebas suficientes que demostraran la afectación concreta a su identidad comercial ni elementos concluyentes sobre la supuesta confusión en el público consumidor.
El tribunal también recalcó que, en el contexto colombiano, la coexistencia de signos distintivos similares puede ser admisible en tanto no vulneren principios de lealtad comercial o induzcan de manera sistemática al engaño. En este caso, no se acreditó una apropiación indebida ni una estrategia deliberada de parasitismo de marca.
Este fallo representa no solo una derrota puntual para Coca-Cola, sino un recordatorio sobre los límites de la protección marcaria en mercados con regulaciones cada vez más orientadas a equilibrar los derechos de grandes multinacionales con los de actores locales. Además, puede establecer un precedente relevante para futuras disputas sobre marcas en sectores altamente competitivos como el de alimentos y bebidas.