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Aumenta IEPS a bebidas saborizadas: Análisis

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) actualizó la cuota del Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS) para el 2022. Como cada año, dicha actualización del impuesto aumenta el precio para tabacos, combustibles, y bebidas saborizadas. Analizamos el impacto del impuesto sobre éste último sector.

El IEPS del 2022 – el cual entró en vigor el 1 de enero – pasó de $1.3036 pesos por litro a $1.3936 pesos por litro, lo que representa un aumento de 6.9% en el impuesto de las bebidas que contienen azúcares añadidos. Hacienda comunicó que la actualización se lleva a cabo tomando en cuenta la inflación tras dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2021 y el mismo indicador de igual período del 2020.

El impuesto empezó a aplicarse a las bebidas saborizadas en el 2014 a $1.00 peso por litro, y los ingresos por IEPS del gobierno alcanzaron un monto de $22,214.2 mdp en el año, según cifras publicadas por la SHCP. Posteriormente, en el 2018 el impuesto a éstas bebidas aumentó a $1.17 pesos por litro; a $1.26 en el 2020, y a $1.30 en el 2021. Si bien el gobierno ha argumentado que el impuesto aplicado a las bebidas saborizadas tiene como objetivo disminuir el consumo de productos nocivos para la salud en la población mexicana, los resultados de las refresqueras no concuerdan con ello. Empero, la aplicación del IEPS es una manera eficiente para recaudar ingresos: En la ley de Ingresos de la Federación, se estima que el fisco recaude $32,950 millones de pesos por el impuesto a las bebidas saborizadas en el 2022.

Para Arca Continental y Coca-Cola Femsa, las embotelladoras más grandes en territorio mexicano, de los factores que más inciden sobre sus volúmenes de venta sobresalen el crecimiento marginal económico y condiciones climáticas desfavorables, ya que ambos factores disminuyen el consumo de sus productos. Además, se observó que los efectos de la pandemia llevaron a que las emisoras registraran caídas en sus volúmenes consolidados por el cambio en los hábitos de los consumidores. En este contexto, el sector de bebidas enfrenta posibles retos que podrían impactar sus volúmenes de venta, mientras que la aplicación del IEPS no es una manera eficiente de disminuir el consumo de las bebidas saborizadas.

A la vez, cabe mencionar que los consumidores de menores ingresos son los más afectados por el impuesto, ya que los mayores costos son transferidos al consumidor final. En conclusión, no esperamos que los volúmenes de empresas como AC y Kof sean afectados por la actualización del impuesto especial. Si bien el entorno macroeconómico y de salud ha desencadenado cambios en los hábitos de los consumidores, es importante resaltar que esperamos un año positivo para ambas empresas, considerando que muestran una tendencia de recuperación tras los efectos más importantes de la emergencia sanitaria. Adicionalmente, los ingreso y márgenes de rentabilidad se protegerán a través de estrategias de precios y coberturas en costos de materias primas en un entorno inflacionario.

Cortesía InterCam

Exención fiscal a Iglesia católica podría ser ilegal: Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que beneficios fiscales concedidos por España a la Iglesia católica pueden ser considerados ayudas de Estado ilegales en caso de que financien actividades económicas.

La sentencia se refiere a un litigio entre el ayuntamiento de la localidad de Getafe y una congregación religiosa que reclama el reembolso de 23.7 mil euros (26.7 mil dólares) correspondientes a impuestos municipales relativos a la ampliación del salón de actos del colegio católico que administra.

La congregación apoya su pedido en el Acuerdo Iglesia-Estado que garantiza exención fiscal a la Iglesia católica en España.

No obstante, las autoridades locales sostienen que la obra en cuestión no tiene carácter estrictamente religioso, por lo que no cumple con los requisitos necesarios para acceder al beneficio.

Según la sentencia del TJUE, la exención del impuesto en este caso “conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva” sobre otros establecimientos educativos.

A la vez, supondría “una disminución de los ingresos del Ayuntamiento”.

No obstante, la máxima corte europea, con sede en Luxemburgo, señala que las ayudas estatales inferiores a 200 mil euros (225.4 mil dólares) durante un periodo de tres años “no afectan a los intercambios comerciales entre los países miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia”.

Cabe a la Justicia española determinar si el objeto del litigio se encuadra en esa descripción, indicó el TJUE.

ntx/jcd