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Tribunal confirma procedimiento sancionador contra precandidata de Morena

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México ratificó el acuerdo del instituto electoral local de iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de Claudia Sheinbaum, precandidata de Morena al gobierno capitalino, por supuestas violaciones a la ley electoral.

En sesión pública, el órgano judicial electoral capitalino desechó la denuncia de Sheinmbaum Pardo contra el acuerdo de la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para iniciar dicho procedimiento.

El proyecto de resolución leído por la magistrada Martha Leticia Mercado Ramírez, que fue aprobado por unanimidad, señala que “a partir del estudio de fondo de la controversia, se propone declarar infundado el motivo de agravio”.

Esto implica que se desecha la denuncia de la exjefa delegacional en Tlalpan y se confirma el acuerdo de la citada Comisión, pues no se encontró un actuar indebido de la misma, señaló el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Explicó que de las constancias que integran el expediente del procedimiento especial sancionador, se advierte que la Comisión determinó que existen elementos indiciarios que permiten suponer la participación de Sheinbaum Pardo en los hechos denunciados.

“El acuerdo impugnado no le causa algún perjuicio a la inconforme en su esfera jurídica, ya que el mismo no prejuzga sobre su culpabilidad, ya que la Comisión responsable precisamente ordenó iniciar el sumario emplazándola, para que tuviera oportunidad de desplegar su derecho de defensa” expuso.

NTX

Tribunal mexiquense multa a Delfina Gómez por actos anticipados de campaña

En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, este jueves se resolvió un procedimiento especial sancionador que acreditó la existencia de la infracción denunciada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Morena y de Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral.

En un comunicado, se informó que además se resolvieron otros tres procedimientos especiales sancionadores, un recurso de apelación, así como un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de seis asuntos.

Señaló que se acreditó la existencia de la infracción denunciada por el PRI en contra de Morena y Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral.

La sentencia señaló que al ser designada Gómez Álvarez como promotora de la soberanía nacional de Morena, a través de un evento púbico, el 10 de julio de 2016, así como de la realización de eventos posteriores a dicha fecha, en 35 municipios de la entidad, y la difusión de diversos espectaculares, se advirtió que con dicho actuar, se originó un posicionamiento de Delfina frente al electorado del Estado de México.

Como consecuencia, se vulneró el principio de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás contendientes, por lo que se impuso a la excandidata una multa consistente en cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, así como una multa de diez mil cien días a Morena.

Sobre el recurso de apelación, fue presentado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del acuerdo de fecha 31 de mayo pasado, emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, por medio del cual desechó un procedimiento especial sancionador, por lo que en concepto del actor, con dicho actuar, se vulneraron los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación en detrimento de su derecho de justicia.

En el fallo, se señala que fue conforme a derecho el actuar de la autoridad responsable, en tanto que del escrito de queja y del expediente, no se advertían elementos indiciarios suficientes para identificar al denunciado o infractor.

Refirió que al atender por un lado, a que el PAN omitió atribuir la responsabilidad en forma directa a un sujeto determinado, y por otro, de la investigación realizada por la autoridad electoral tampoco se evidenció, al menos como indicio, una presunta responsabilidad a una persona jurídica o física, lo procedente fue desechar la queja de mérito, por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

ntx/jcd

Tribunal confirma sentencias condenatorias en caso Guardería ABC

El Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, modificó sentencias condenatorias de primera instancia contra los presuntos responsables de la muerte de 49 niños de la Guardería ABC.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que los recursos de apelación fueron interpuestos en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2016 dictada por el Juez Primero de Distrito en el estado, derivada de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009 en esa ciudad.

En lo que se refiere a los 19 condenados, el Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito confirmó su responsabilidad en los delitos de homicidio y lesiones culposas.

Lo anterior en virtud de que se consideró que incurrieron en el incumplimiento y la vigilancia de diversos ordenamientos aplicables para avalar el adecuado funcionamiento del servicio de guardería y la ocupación de la bodega contigua, como lo señaló la sentencia del juez natural.

Se enfatiza que fueron desatendidas las condiciones de las normas oficiales NOM-167-SSA1-1997, NOM-002-STPS-2000 y NOM-001-SEDE-2005.

Asimismo, los reglamentos de Construcción y de Protección Civil para el municipio de Hermosillo, la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora y su reglamento, así como el Bando de Policía y Gobierno para el referido municipio, entre otros.

Referente a nueve enjuiciados, se confirmaron las penas de 29 años con dos días de prisión; 28 años, 11 meses y cuatro días de prisión; 28 años, ocho meses y seis días de prisión; y 28 años, cuatro meses y 27 días de prisión.

Por cuanto a los restantes 10 sentenciados, el Tribunal Unitario de Circuito, ajustó la individualización de las penas y determinó una condena de 14 años, ocho meses y 20 días de prisión.

Por las sanciones impuestas a los 19 acusados, se les negaron los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de la condena condicional, previstos respectivamente en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.

Esto es al no reunir los requisitos para su otorgamiento, ya que la condena privativa de la libertad impuesta a cada uno, rebasó el límite máximo de cuatro años establecido para ello.

Asimismo, confirmó las absolutorias resueltas por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, en la causa penal 126/2009 y sus acumuladas.

En lo que atañe a la reparación del daño, estimó acreditado el derecho de las víctimas y ofendidos para obtener su resarcimiento y acertado condenar a los reos al pago correspondiente, cuyo monto deberá determinarse en la ejecución de la sentencia.

ntx/jcd

‘La maestra’ regresa a su casa; le otorgan amparo

Un Tribunal Federal concedió un amparo que abre al menos una posibilidad que en unos días Elba Esther Gordillo obtenga la prisión domiciliaria.

El Quinto Tribunal Colegiado confirmó una demanda de garantía a la maestra que ordena a un magistrado federal determinar nuevamente la procedencia de este beneficio, apegándose a los requisitos legales.

“Al invalidar dicho argumento, que consistía en que no podían concederle el beneficio porque no había cumplido los 70 años de edad cuando se ordenó su aprehensión, entonces el efecto necesariamente es que debe concederse la prisión domiciliario”, declaró el abogado de la maestra Marco Antonio del Toro.

Tras dicha resolución, el titular de dicho tribunal ya no podrá utilizar el mismo argumento que empleó hace más de un año para negarle este beneficio. Es decir, ya no podrá considerar que es improcedente la prisión domiciliaria para Gordillo, por no haber tenido 70 años de edad cuando se ordenó su aprehensión en febrero de 2013.

Así que el expediente regresará al Primer Tribunal Unitario, para que se pronuncie otra vez respecto a si procede o no que la maestra continúe su proceso por delincuencia organizada y lavado de dinero en su departamento del Club de Golf Bosques de Santa Fe.

JZCD

Tribunal rechaza reinstalar veto de Trump

El Noveno Circuito del Tribunal de Apelaciones de San Francisco, California, rechazó reinstalar el veto  migratorio del presidente Donald Trump contra siete países con mayoría musulmana.

Los tres jueces argumentaron que el gobierno del presidente Trump no pudo demostrar la necesidad de este programa que ha afectado a miles de viajeros y refugiados.

En reacción, el presidente escribió un breve mensaje en su cuenta de Twitter sobre su siguiente paso.

“Los veré en la Corte. ¡La seguridad de nuestra nación está en  riesgo!”, advirtió.

Trump ha sostenido la necesidad de este programa para evitar el ingreso de terroristas al país.

La decisión tomada por el panel del Tribunal de Apelaciones en San Francisco, revisó un fallo emitido la semana pasada por el juez James L. Robart, en Sattle, quien bloqueó partes clave de la orden ejecutiva de Trump, permitiendo el ingreso al país a los inmigrantes y a los viajeros a los que se les había prohibido.

https://twitter.com/realdonaldtrump?lang=es

jlpz