T-MEC, hito en negociaciones comerciales internacionales

Es el primer tratado en regular la posibilidad de que alguno de sus integrantes firme un TLC con naciones que no tengan una economía de libre mercado, como es el caso de China.

De entrar en vigor, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) será un acuerdo histórico en el campo de las negociaciones comerciales internacionales, por varias cláusulas que no tienen precedentes en el mundo.

Por primera vez en un acuerdo comercial, el T-MEC estipula una cláusula laboral única en su tipo, que entre 40 y 45% del contenido automotriz de América del Norte debe realizarse por trabajadores que ganen al menos 16 dólares por hora, como condición para que los automóviles crucen con arancel cero en la región.

También innova al establecer un mecanismo de revisión con un horizonte de planeación de largo plazo.

La cláusula establece una vigencia del tratado sistemáticamente prorrogable de 16 años. En el año sexto a partir de la entrada en vigor, las partes podrán manifestar su intención de extender la vigencia del acuerdo por 16 años más.

En caso de no manifestar su intención de prorrogar el acuerdo, se harán revisiones anuales con objeto de obtener dicha confirmación, en ese escenario, el acuerdo se renovaría por 16 años adicionales. El acuerdo terminaría al año 16, en el caso de que al cumplirse ese plazo no se haya obtenido la manifestación de todas las partes respecto a la extensión del acuerdo.

En otra particularidad a nivel mundial, el T-MEC regula la posibilidad de que alguno de sus integrantes firme un tratado de libre comercio (TLC) con naciones que no tengan una economía de libre mercado, como es el caso de China.

“La entrada de cualquiera de las partes en un acuerdo de libre comercio con un país que no sea de mercado, permitirá a las otras partes rescindir este acuerdo (T-MEC) con un preaviso de seis meses y remplazarlo con un acuerdo entre ellos (acuerdo bilateral).

“El acuerdo bilateral comprenderá todas las disposiciones de este acuerdo, excepto aquellas que las partes pertinentes decidan que no son aplicables entre ellas”, indica en el apartado 10 del capítulo 32.

En una última vertiente, el T-MEC buscó, por primera vez en las negociaciones comerciales, reducir el déficit comercial de Estados Unidos con sus dos vecinos, entre otros objetivos específicos.

EU, por el “reequilibrio de beneficios”

Los objetivos de Estados Unidos parecían tratar de “reequilibrar los beneficios” del acuerdo, haciéndose eco de las declaraciones del presidente Donald Trump de que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha sido un “desastre” y el “peor acuerdo jamás negociado”.

Al mismo tiempo, el capítulo de telecomunicaciones del T-MEC sería el primer TLC de Estados Unidos en cubrir a los proveedores de servicios móviles.

Su antecesor, el TLCAN, fue igualmente disruptivo.

Cuando entró en vigor el 1 de enero de 1994 fue el primer TLC entre los dos países ricos y un país de bajos ingresos y porque incluyó compromisos de liberalización comercial que abrieron el camino en el establecimiento de nuevas reglas para futuros acuerdos comerciales sobre cuestiones importante para Estados Unidos.

Por ejemplo, el TLCAN fue el primer TLC de Estados Unidos que incluyó disposiciones de protección de derechos de propiedad intelectual y marcó, también por primera ocasión, que las disposiciones laborales y ambientales se asociaron con un acuerdo comercial.

Laboral: suben estándares

Cada parte adquiere el compromiso de establecer en su legislación laboral el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales reconocidos al amparo de la Organización Internacional del Trabajo; así como la obligación de hacerlos cumplir:

Libertad de asociación y el derecho efectivo a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, del trabajo infantil y de la discriminación en el trabajo y ocupación.

Se permite elevar aranceles y el bloqueo de exportaciones si se reiteran violaciones laborales por parte de una instalación manufacturera, de servicios o que involucre a la minería.

Se establece un panel expedito para ciertas violaciones en materia laboral, cuando involucren incumplimientos al tratado referentes a la aprobación de un líder sindical y a la constitución o modificación de un contrato colectivo.

Crea “un comité interinstitucional” que supervisará la implementación de la reforma laboral en México.

Automotriz: regla de origen más alta

Se incrementa el Valor de Contenido Regional (VCR) de 62.5 a 75%, con una nueva metodología.

Se establece un Valor de Contenido Laboral (VCL) de 40 por ciento. Esto es, 40% del valor del vehículo deberá producirse utilizando salarios, al menos de 16 dólares estadounidenses por hora.

Podrán obtenerse créditos por hasta 10% por actividades de investigación y desarrollo, y tecnologías de la información. Créditos de hasta 5% por capacidad de fabricación de motores (100,000 unidades), transmisiones (100,000 unidades) y baterías (25,000 unidades).

Deberá ser de la región 70% del acero y aluminio. Las siguientes autopartes denominadas “esenciales” deberán cumplir con 75% de VCR en promedio (valor): motores, chasis & body, caja de transmisión, ejes, suspensión, sistema de dirección y baterías.

Se pospuso por 10 años la discusión sobre la propuesta de que 70% del aluminio en autos sea fundido en la región. Se negoció un periodo de transición de siete años para que 70% del acero en autos se funda en la región.

De minimis: por mayor paquetería

Se establece una franquicia para empresas de paquetería para la importación de bienes exentas del pago de aranceles y cierto nivel de impuestos internos para operaciones que asciendan hasta los siguientes montos: Estados Unidos, 100 dólares estadounidenses exentos de aranceles y de IVA; México, exento del pago de aranceles hasta por 117 dólares estadounidenses, los primeros 50 dólares estarán exentos de IVA; y Canadá, exento del pago de aranceles hasta por 150 dólares canadienses, los primeros 40 estarán exentos de IVA.

Rigor contra piratería

Las autoridades podrán detener los bienes que sospechen que han sido falsificados en toda entrada o salida del país. Implementa medidas en contra de bienes falsificados y piratería a escala comercial.

También establece penas y procedimientos criminales por videograbaciones de películas, y penas civiles y criminales por el robo de señal satelital o de cable.

Brinda trato nacional en derechos de autor y conexos; extensión del término mínimo de derechos de autor a 75 años para obras como: interpretación musical y asegurar que la música digital, películas y libros puedan ser protegidos con las tecnologías actuales.

Cláusula de revisión, inédita

Establece un mecanismo de revisión con un horizonte de planeación de largo plazo. La cláusula establece una vigencia del tratado sistemáticamente prorrogable de 16 años.

En el año sexto a partir de la entrada en vigor, las partes podrán manifestar su intención de extender la vigencia del acuerdo por 16 años más.

En caso de no manifestar su intención de prorrogar el acuerdo, se harán revisiones anuales con objeto de obtener dicha confirmación, en ese escenario el acuerdo se renovaría por 16 años adicionales. El acuerdo terminaría al año 16, en el caso de que al cumplirse ese plazo no se haya obtenido la manifestación de todas las partes respecto a la extensión del acuerdo.

Coraza para la inversión

Se consolida el nivel actual de apertura a la inversión extranjera existente en cada parte. Asimismo, se establecen disciplinas para proteger a las inversiones.

Garantías para bienes virtuales

El capítulo contiene disciplinas que proveen de un marco estable para la expansión del comercio y la inversión en productos innovadores y de servicios. En particular, prohíbe la adopción de aranceles aduaneros y otras medidas discriminatorias en productos digitales, tales como: libros, video, música, software, juegos. Asegura que los proveedores no tengan restricciones en el uso de firmas o autenticaciones electrónicas, con objeto de facilitar las transacciones digitales.

También garantiza protecciones al consumidor en materia de privacidad de datos y comunicaciones no solicitadas.

Autonomía de reguladores

El objetivo del capítulo es establecer un marco regulatorio que permita la competencia efectiva entre los operadores de cada mercado. En particular, contiene disciplinas para regular: servicios universales, con obligación para que cada parte administre de manera transparente y no discriminatoria el sector; interconexión, autonomía del órgano regulador, y otorgamiento de licencias.

En materia de operador con poder de mercado dominante, el capítulo establece disciplinas para regular su actuación sobre bases de transparencia y sana competencia, de manera que se beneficie a los consumidores.

Transparencia en acceso comercial

Mantiene acceso libre de arancel a bienes originarios. Conserva la prohibición de adoptar aranceles a la exportación, impuestos y otros gravámenes; así como renunciar a cargos por procedimientos aduaneros.

Incorpora nuevas disciplinas para la transparencia en la emisión de licencias de importación y exportación. Actualiza disciplinas para el ingreso temporal de bienes libres de arancel para cubrir contenedores y otros productos que se utilizan en el envío de bienes.

Anticorrupción, con más candados

Se establecen disciplinas para eliminar el soborno, la corrupción y el enriquecimiento ilícito en las áreas cubiertas por el tratado. En particular, contiene: la obligación de las partes de contar con autoridades independientes; la obligación de tipificar y perseguir los delitos de soborno, corrupción y enriquecimiento ilícito; disposiciones referentes a la integridad de los funcionarios públicos; establecimiento de programas de cumplimiento en empresas, y medidas de promoción cooperación y correctivas.

Energía: respeto a la soberanía

Se reafirma el valor supremo de la Constitución y de las leyes que de ella emanan en materia de hidrocarburos, incluyendo que el Estado mexicano tiene la propiedad directa, imprescriptible e inalienable sobre los hidrocarburos. México extenderá a los socios TLCAN el trato comprometido en los otros tratados que México ha suscrito.

Paneles no podrán bloquearse

Se acordó preservar el mecanismo previsto en el capítulo XX del TLCAN 1994, eliminándose la propuesta de otorgar a una parte la facultad de no implementar la decisión de un panel. Garantiza que ningún país pueda bloquear el mecanismo de solución de controversias.

Con información de EL ECONOMISTA

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