Violan la constitución y dañan la certeza jurídica las modificaciones a la ley reglamentaria del servicio ferroviario aprobadas en el Senado

Con relación a la modificación a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario aprobada hoy en el Senado de la República, cuyo contenido violenta diversos principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y transgrede diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF), manifiesta su profunda preocupación. Entre las disposiciones más graves contenidas en este ordenamiento, destacan:

1. Modificar el tiempo de la renovación de la concesión. Esta modificación a la Ley pretende modificar el término de la renovación de las concesiones ferroviarias de 50 a 35 años, lo cual vulnera derechos adquiridos y contraviene el Artículo 14 de la Constitución con efectos expropiatorios. Esto daña la certeza jurídica, afecta severamente las inversiones realizadas en el sector e inhibe nuevas, con un fuerte impacto negativo para la modernización de la industria y con ello, para la economía de México.

2. Control de precios. Se cancela arbitrariamente la libertad para fijar tarifas, limitando su registro a cada dos años y previa “opinión de conveniencia” que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) emitiría de manera discrecional. Ello transgrede el Estado de Derecho, invade facultades de la autoridad competente de acuerdo con la Constitución e ignora el hecho de que actualmente las tarifas del transporte ferroviario mexicano se ubican entre las más competitivas a nivel mundial.

3. Multas inconstitucionales. Se busca imponer multas excesivas, discrecionales y desproporcionadas respecto de la conducta sancionada y el bien jurídico afectado, lo que violenta el Artículo 22 Constitucional y con ello la seguridad jurídica de los gobernados.

4. Conflicto de atribuciones. Se convierte a la ARTF en juez y parte invadiendo el ámbito de atribuciones de otras autoridades en materia de competencia económica, toda vez que con meros “indicios” podrá determinar que no existe competencia efectiva, lo cual contraviene el Art. 28 Constitucional.

5. Sobre regulación. Se discrimina al sector ferroviario respecto de otros modos de transporte al imponerle sobre regulaciones y cargas administrativas por parte de la ARTF, lo que hace más grande e injustificada la brecha regulatoria del ferrocarril frente al autotransporte.

Lamentamos que a la industria ferroviaria mexicana no se le haya dado oportunidad de presentar información objetiva y de argumentar de manera suficiente sobre estas modificaciones a la Ley a todas y todos los legisladores. Reiteramos nuestra plena disposición para hacerlo, en beneficio del desarrollo económico y el bienestar del País.

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