Consigna Corte a exintegrantes de municipio de Coacalco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió consignar a la presidenta municipal sustituta y demás integrantes del Cabildo 2013-2015 del municipio de Coacalco, Estado de México, por el incumplimiento de una sentencia de amparo.

Durante la sesión de este jueves, el Pleno del Alto Tribunal determinó consignar ante el Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, a Laura Nallily González García y demás funcionarios de ese cabildo.

Es de señalarse que en la sesión del pasado martes 16 de enero, el Pleno de la Suprema Corte acordó la destitución de los actuales integrantes del Ayuntamiento (2016-2018), por el incumplimiento de otra sentencia de amparo.

Asimismo, consignar tanto a éstos como a los integrantes del anterior Ayuntamiento (2013-2015), cuyo presidente municipal en el momento de los hechos era David Sánchez Isidoro, pero quien solicitaría licencia al Cabildo para separarse del cargo en enero de 2015.

El presente caso tuvo su origen en la afectación por expropiación de dos lotes de terrenos para la construcción parcial de las calles denominadas San Pedro y Canosas de la colonia San Francisco Coacalco, en el municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México

El efecto de la concesión del amparo por el remate y adjudicación indebidas de los predios, no puede ser el de volver las cosas al estado original que tenían, en virtud de que sobre ellos se encuentran construidas y en funcionamiento las calles aludidas.

Por este motivo, de ser entregados a los quejosos, se ocasionaría un daño a la sociedad.

De esta forma, en el incidente de cumplimiento sustituto se dispuso que las autoridades responsables, ayuntamiento y presidente municipal, ambos de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, realizaran las gestiones necesarias y se pagara la indemnización correspondiente.

No obstante, a pesar de los múltiples requerimientos llevados a cabo por las autoridades jurisdiccionales, incluida la Suprema Corte de Justicia, el Ayuntamiento citado fue omiso en el cumplimiento de la sentencia de amparo.

De ahí que los integrantes del mismo se hicieron acreedores a la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.

NTX

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.