Sanciones a Odebrecht, conforme a la ley Función Pública

La Secretaría de la Función Pública (SFP) aclaró que las sanciones aplicadas a la Constructora Odebrecht y sus representantes legales, fueron aplicadas en pleno ejercicio de la ley, luego de identificar irregularidades en contratos con Petróleos Mexicanos (Pemex).

En respuesta a un desplegado que publicó este lunes en medios impresos la empresa Odebrecht Ingeniería & Construcción México, la dependencia emitió un comunicado en el cual insistió en la legalidad de las sanciones publicadas el 17 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación.

Respecto a los dichos de la empresa filial de la constructora brasileña, en el sentido de reiterar “su compromiso y disposición de seguir colaborando con las autoridades mexicanas”, la secretaría destacó en cinco puntos sus precisiones.

En primer lugar, recordó que en marzo de 2017 Constructora Norberto Odebrecht S.A. manifestó por escrito a la Secretaría de la Función Pública su intención de “colaborar”, es decir, confesar ante las autoridades competentes diversos hechos presuntamente irregulares.

Esto último, para obtener la reducción de sanciones prevista en los artículos 31 y 32 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP).

En segundo, que como respuesta la SFP requirió que la constructora presentara y precisara los requisitos legales de su cooperación y la confesión de responsabilidad, además de entregar los elementos de prueba de conformidad con la ley.

Como tercer elemento, la SFP precisó que en abril del año pasado, la constructora –acusada de pagar sobornos millonarios a cambio de obtener contratos con Pemex—presentó sólo un escrito sin pruebas para acreditar la confesión de “hechos constitutivos de alguna infracción concreta”.

El cuarto punto de las precisiones de la secretaría señala que en junio de 2017, la SFP le notificó a la constructora que no era procedente pedir la reducción de sanciones.

Lo anterior, continuó, debido a que no aportó las pruebas suficientes para acreditar la infracción, como lo establecen los artículos 31 y 32 de la ley referida; “por lo que dejó a salvo sus derechos para el momento en que fuera su decisión presentar las pruebas requeridas”.

Ante ello, precisó la dependencia como quinto elemento, Odebrecht presentó un juicio de amparo, en el cual un juez federal falló a favor de la secretaría al declarar improcedente el procedimiento.

Más aún, el propio juez, en sus consideraciones sobre el caso, determinó que la empresa solamente había manifestado su intención de colaborar, sin aportar elementos suficientes que permitieran acreditar la confesión de hechos constitutivos de una infracción, tal como argumentó la propia SFP, señaló.

No obstante, la dependencia insistió en que Odebrecht tiene todavía la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas, tal como la constructora y sus filiales ha hecho en ocasiones anteriores, al impugnar autos de autoridad diversos.

La SFP destacó que serán en su momento las autoridades jurisdiccionales las que emitan un pronunciamiento sobre el particular.

NTX

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