Cenace interpone queja por amparos a empresas de energías renovables

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) informó que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno por las “graves y delicadas irregularidades jurídicas” de algunos Juzgados de Distrito, al otorgar amparos solicitados por algunas empresas de energías renovables.

En documento dirigido a la opinión pública, la empresa eléctrica refirió que estas empresas promovieron distintos juicios de amparo en contra del Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por el Cenace el 29 de abril para que no se les aplique esta determinación administrativa.

“Los argumentos utilizados por los Jueces Federales a fin de justificar la concesión de la suspensión son notoriamente improcedentes a la luz de las reglas establecidas en la Ley de Amparo”

En las resoluciones judiciales se aduce que procede otorgar la suspensión en virtud de que el Acuerdo conlleva la posible violación del derecho a la libre concurrencia y a la libre competencia, del derecho humano a la salud, del derecho humano al medio ambiente sano y del principio de la confianza legítima.

“Tales razones no debieron ser utilizadas para justificar la suspensión porque están directamente relacionadas con las cuestiones sustantivas sometidas a la consideración del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo pueden hacerse valer dentro de la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia”, agregó.

La CFE consideró que al proceder en esa forma, “rotundamente equívoca”, de hecho, los jueces ya se están pronunciando sobre el fondo del amparo, sin que previamente se hubiesen desahogado las etapas constitutivas del juicio constitucional de garantías.

Estimó que en las resoluciones no se hizo la ponderación del interés privado de las quejosas en que no se les aplicara el Acuerdo contra el interés general que reviste el hecho de que la electricidad es un servicio público necesario y por ello el Sistema Eléctrico Nacional, operado por el Cenace, debe cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.

Resaltó que el Estado debe garantizar el acceso al servicio eléctrico universaleficiente, de calidad y confiable a toda la población, lo que no se logra con las intermitencias en el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional que ocasionan las pruebas preoperativas de los proyectos materia de las demandas de amparo.

“En otras palabras, al conceder la suspensión, los juzgadores antepusieron el interés individual sobre el interés general de la población, concretado en el derecho humano a la vida digna, del que forma parte indubitable el acceso a la electricidad”, afirmó.

Asimismo, soslayaron la circunstancia de que el Acuerdo tiene como propósito fundamental el aseguramiento de la salud y la vida de las personas mediante el funcionamiento ininterrumpido del servicio de electricidad en clínicas y hospitales COVID-19.

Con información de: LA RAZÓN

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