Bases para el otorgamientos de becas a víctima del delito

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51, 88, 89, 95 y 116 de la Ley General de Víctimas, 7, segundo párrafo, 15, 25 y 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su Titular, Maestro Aurelio Nuño Mayer, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por conducto de su Director General de la Asesoría Jurídica encargado del despacho de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Doctor Rubén Vasconcelos Méndez, tienen a bien emitir las siguientes:
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A VÍCTIMAS DEL DELITO Y VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS
PRIMERA.- Objetivo general:
Establecer los mecanismos de operación y coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para otorgar becas a las personas en situación de víctima de delitos del orden federal y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, que se encuentren inscritas en alguna institución pública del sistema educativo nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal correspondiente.
SEGUNDA.- Objetivos específicos:
·  Asegurar el acceso de las víctimas de delitos del orden federal y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios.
·  Garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y superior.
·  Contribuir a la formación académica y profesional de las personas que tengan calidad de víctima de delitos del orden federal y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, de tal forma que se les pueda incorporar con prontitud dentro de la sociedad, dotándolos de las herramientas necesarias para desarrollar una actividad productiva.
TERCERA.- Población objetivo:
Las presentes Bases son de aplicación exclusiva para las solicitudes de becas notificadas a la SEP por parte de la CEAV, en favor de las personas en situación de víctima que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de apoyar el acceso, la permanencia y conclusión de sus estudios, conforme los criterios establecidos en las ROPNB.
QUINTA.- Tipo de becas a otorgarse:
La beca consiste en un pago periódico, cuyo monto será determinado por la UR, según la beca a la que accedan las personas en situación de víctima, de acuerdo a sus características, conforme a los criterios establecidos en las ROPNB del ejercicio fiscal correspondiente y en el respectivo anexo. La renovación de las becas se realizará conforme a la Base Décima.
De acuerdo al artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las UR del PNB, confrontarán la información de las personas solicitantes en situación de víctima del delito y violación a sus derechos humanos, con su padrón de beneficiarios/as, así como con el padrón de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y otras instituciones oferentes de becas, a fin de evitar la duplicidad de beneficios.
Con el propósito de garantizar a las personas en situación de víctima el acceso, la permanencia y la conclusión de sus estudios en instituciones públicas del sistema educativo nacional.
JZCD
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