Proceso de transición de las tasas LIBOR a nuevas tasas de referencia alineadas a los estándares internacionales

La transición de las tasas LIBOR (London Interbank Offered Rate) hacia nuevas tasas de referencia basadas en hechos de mercado y que cumplen con los principios establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), es un tema de elevada importancia para la estabilidad financiera global.1 Por ello, el Banco de México, como miembro del Grupo de Coordinación sobre el Sector Público del FSB (OSSG, por sus siglas en inglés), ha estado involucrado activamente en esta transición.

En este sentido, el FSB ha enfatizado que las empresas financieras y no financieras en todas las jurisdicciones deberán continuar con sus esfuerzos para hacer un mayor uso de las tasas de referencia alineadas a los estándares internacionales, disminuyendo así la utilización de tasas que no estén basadas en hechos de mercado, como las tasas LIBOR, mismas que a partir de finales de 2021 dejarán de publicarse para algunos plazos.2

En los últimos meses, autoridades de diversos países han dado a conocer las fechas aplicables en este proceso de transición. En este contexto, el 5 de marzo del año en curso, la Autoridad Financiera del Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés) confirmó que, a partir del 1 de enero de 2022, el ICE Benchmark Administration Limited (IBA), organismo encargado de administrar y dar a conocer las tasas LIBOR, cesará la publicación de las tasas de referencia para las divisas y los plazos siguientes: tasas LIBOR denominadas en dólares de los Estados Unidos de América para los plazos de una semana y dos meses; los siete plazos de las tasas LIBOR denominadas en euros; los siete plazos de las tasas LIBOR denominadas en francos suizos; los plazos “Spot Next” (contado-día siguiente), una semana, dos meses y doce meses denominadas en yenes japoneses, así como la tasa “overnight” (a un día), de una semana, de dos meses y doce meses denominadas en libras esterlinas. Asimismo, por lo que se refiere a las tasas LIBOR restantes, estas dejarán de

cotizarse a través de paneles de consulta después del 30 de junio de 2023, aunque algunas de dichas tasas pudieran seguirse publicando bajo una metodología sintética, la cual será definida por la FCA con oportunidad.3

En virtud de lo anterior, el pasado 2 de junio el FSB emitió un comunicado en el que exhorta a todos los participantes del mercado global a suspender el uso de las tasas LIBOR denominadas en dólares de los Estados Unidos de América como referencia para nuevos contratos, tan pronto como sea posible y a más tardar a finales de 2021.4

Al existir una mayor certidumbre sobre las fechas de cese de publicación de las tasas LIBOR, con el fin de seguir promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y en línea con las recomendaciones de diversas autoridades internacionales, el Banco de México hace un llamado a los participantes del mercado local para que, después del 31 de diciembre de 2021, las tasas LIBOR dejen de ser utilizadas como referencia para nuevos contratos que se celebren en México. Adicionalmente, se recomienda que los nuevos contratos que se celebren antes del 31 de diciembre de 2021, utilicen una referencia diferente a las citadas tasas, o bien, en su clausulado se indique claramente la tasa de referencia a utilizar una vez que dejen de publicarse las mencionadas tasas LIBOR.

Con ello, el Banco de México se une al exhorto realizado por las autoridades de diversas jurisdicciones para evitar el uso de las tasas LIBOR en nuevos contratos. Estas acciones facilitarán una transición ordenada y oportuna de las tasas de referencia en México. Lo anterior, toda vez que el uso de las referidas tasas LIBOR después de las fechas establecidas por las autoridades internacionales para cesar su publicación, podría comprometer el adecuado funcionamiento del sistema financiero y representar riesgos innecesarios para las instituciones financieras que las operen.

En virtud de lo anterior, a partir de hoy, el Banco de México llevará a cabo un proceso de consulta pública durante un periodo de diez días, sobre las modificaciones a las disposiciones correspondientes a las tasas de referencia citadas en el presente comunicado. En particular, serán sometidos a consulta pública los proyectos de modificaciones a las disposiciones siguientes: “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” contenidas en la Circular 3/2012, así como las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de tasas de interés”, contenidas en la Circular 14/2007, en materia de tasas de referencia externas.

Los proyectos de disposiciones y su plan de consulta están a disposición de cualquier persona en el portal del Banco de México, a través de la liga:

https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/

El Banco de México recibirá comentarios a estos proyectos de disposiciones, del público en general, únicamente por medio de dicho portal, hasta las 18:00 horas del 21 de octubre de 2021.

Finalmente, el Banco de México continuará dando seguimiento a los desarrollos globales de esta transición. De tal modo, a través del Grupo de Trabajo de Tasas de Referencia Alternativas en México (GTTR) y otros foros, continuará la discusión de estos desarrollos con participantes del mercado local y extranjero, con la finalidad de promover el uso de tasas de interés de referencia más robustas de acuerdo con los principios globales de buenas prácticas.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.