La Suprema Corte de Justicia de la Nación valida tope máximo a comisión de Afores

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del tope máximo del 0.57% a la comisión que cobran las administradoras de fondos para el retiro (Afores) en México, establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

La determinación surgió de una impugnación presentada por Afore Sura, que cuestionaba esta medida.

Los ministros argumentaron que la referencia a las regulaciones en otros mercados no implica la imposición de normas en México, sino que se utilizó como una comparación para estudiar el mercado local. Además, señalaron que las Afores no operan en un mercado libre absoluto debido a que prestan un servicio de seguridad social regulado en beneficio de los trabajadores.

La reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en 2020 tenía como objetivo que las Afores cobraran comisiones en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, buscando contribuir al bienestar de los trabajadores en su etapa de retiro.

La decisión de la SCJN fue tomada por mayoría de cuatro votos a uno, con la disidencia del ministro Luis María Aguilar. Esta resolución confirma la limitación a las comisiones de las Afores y fortalece el marco regulatorio en beneficio de los trabajadores mexicanos.

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