Entran en vigor este miércoles reformas al Reglamento del Canal del Congreso

A partir de este miércoles entran en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Reglamento del Canal del Congreso aprobadas por el Senado de la República a principios del 2016.

El Congreso de la Unión público hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso en el cual se señala que “El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación”.

En el documento se precisa que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y se adicionan los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del citado reglamento .

Agrega que las disposiciones contenidas en el reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal del Congreso en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.

Agrega que el presente reglamento incorpora los principios de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos y opciones de financiamiento.

Así como el pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El decreto indica que se contará con un periodo de 90 días naturales a partir de su publicación en el DOF, para la elaboración de los lineamientos de administración por parte de la Comisión Bicamaral del Canal.

Mismos que serán de aplicación Bicamaral respecto a las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y otros servicios que requiera el Canal.

Las mesas directivas de las cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les concede la Ley Orgánica del Congreso General, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del decreto.

Precisa que los servidores públicos que laboran en el Canal del Congreso, preservan sus derechos y la vigencia de sus nombramientos, cargos y responsabilidades.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano, prevista en el artículo 23 del Reglamento, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Tres nombramientos por un periodo de un año;

II. Cuatro nombramientos por un periodo de dos años, y

III. Cuatro nombramientos por un periodo de tres años.

Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, la Comisión deberá seleccionar a los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano y tomarles protesta.

Una vez rendida la protesta quedará desintegrado el Consejo Consultivo actual y comenzará a operar el Consejo Consultivo Ciudadano.

Los integrantes del Consejo Consultivo que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del decreto podrán participar en el proceso de selección del Consejo Consultivo Ciudadano previsto en el reglamento del Canal del Congreso, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y la convocatoria correspondiente.

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