SAT: Las propinas son un ingreso del trabajador y se les debe retener ISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se consideran ingresos los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Dichos ingresos se obtienen por la prestación de un servicio personal subordinado. (Esto lo establece el artículo 94, primer párrafo, de la LISR.)

Respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará sumando la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes. Y a esa cantidad se le aplicará la tarifa del ISR que le corresponda. (Las tarifas están detalladas en el artículo 96 de la LISR.)

Ingreso por propinas

Las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. (Así lo establece el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo.)

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador.

(Esto lo especificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el criterio normativo 43/ISR/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.)

Puedes revisar este criterio normativo aquí / Con este criterio de búsqueda: Propinas / Clave: 43/ISR/N / Publicación: 30 de abril de 2019.

Con información de EL CONTRIBUYENTE

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.