Suprema Corte reafirma compromiso con la libertad de expresión

En sesión publica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó su compromiso con la defensa de la libertad de expresión, al validar la palabra “masiva”, contenida en el Artículo 309 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Dicho artículo establece que quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El alto tribunal consideró infundado el argumento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el sentido de que se violaba el derecho a la igualdad dado que la palabra “masiva” protegía de manera limitada el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas independientes.

El pleno estableció que, por el contrario, la norma cuestionada se refiere a los medios de comunicación masiva como objetos, vías o canales de transmisión de información, por lo que bajo su protección como sujeto pasivo se encuentra todo aquel sujeto, ya sea persona física o moral, que realice la actividad periodística y difunda información a través de los medios de ese tipo.

Además, la SCJN consideró también que la norma cumple con el principio de taxatividad penal, lo que significa que las normas deben describir claramente las conductas infractoras y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las cometan.

La acción de inconstitucionalidad 2/2017 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez del Artículo 309 del Código Penal del Estado de Jalisco.

Con información de NOTIMEX

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