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La SCJN prohíbe uso de la fuerza como primera opción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el uso de la fuerza pública como primera opción es inconstitucional, al invalidar el artículo 40 de la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México.

Por unanimidad, los ministros consideraron que el citado artículo viola los principios de “absoluta necesidad y proporcionalidad”, ya que la ley en su conjunto “carece de certeza”, porque no precisa bajo qué condiciones o en qué casos se debe aplicar la fuerza como primera opción.

El ministro Eduardo Medina Mora, precisó que el uso de la fuerza por parte del Estado “no está prohibido, pero sí condicionado”.

Señaló que “vale la pena subrayar” que habría que distinguir la oportunidad del uso de la fuerza como primera opción, con el uso desproporcionado de la misma como primera opción.

El también ex titular  de la PGR, Medina Mora, ha insistido a lo largo de la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y Estatal de Derechos Humanos en que toda la norma es ilegítima, porque el Congreso de la Unión tendría que aprobar primero una Ley General sobre uso de la fuerza pública.

Por su parte, el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, sostuvo que el uso de la fuerza debe ser el último recurso de la autoridad (y), “es el núcleo fundamental” del proyecto.

Por otra parte, el pleno desechó las impugnaciones hechas por las Comisiones de Derechos Humanos en contra de la legislación mexiquense, referentes al artículo 3, fracción II en la que precisa qué se debe entender por “agresión inminente”, la cual tiene lugar “cuando los movimientos corporales del agresor evidencien y den la certeza que el daño a los bienes jurídicos que se protegen va a llevarse a cabo de inmediato”.

Pérez Dayán explicó que al igual que la “agresión real” y “legítima defensa”, la agresión inminente “no implica en sí y por si misma que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso indiscriminado de la fuerza pública, ni mucho menos de las armas”.

Sin embargo, la mayoría de sus compañeros se manifestó en contra del proyecto, por considerar que los términos referidos “no son claros, no son precisos, son ambiguos”, lo cual es especialmente grave por la ley que se analiza.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández agregó que la ley “va abriendo posibilidades del uso de la fuerza pública aún ante cualquier violación a cualquier disposición judicial.

La discusión de las acciones de inconstitucionalidad se reanudará hasta el próximo jueves por el puente del 21 de marzo.

jlpz