La separación de familias viola el marco internacional

Cuando John Kelly, secretario de Seguridad Nacional de Estados Unidos, confirmó que está considerando separar a los niños de sus padres si son capturados cruzando la frontera sin documentos, lo dijo como si estuviera anunciando una medida administrativa inocua y enmarcada por el derecho.

Pero no es así. Tal “consideración” revela su ignorancia o su desdén por el derecho internacional, como ocurrió en el gobierno de George W. Bush, cuando se detectaron muchos casos de devolución segmentada de familias, los padres por un lugar fronterizo y los hijos por otro, a kilómetros de distancia.

El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se debe dar protección y asistencia.

Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición.

La unidad familiar exige a los Estados que adopten medidas para mantener la unidad familiar y se abstengan de realizar acciones que resulten en la separación de familias.

El derecho a la unidad familiar está determinado y protegido, entre otros, por el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); 10 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); y 9, 10 y 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

En términos generales, estos instrumentos internacionales establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, indispensables para su pleno desarrollo. En ellos, las partes se comprometen a fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, y asumen que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio del derecho a la unidad familiar, a menos que esta injerencia esté prevista por la ley en supuestos específicos.

Un ejemplo puntual: Estados Unidos ratificó en 1992 la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 12 establece la obligación de respetar las garantías de los extranjeros y de sus familiares, en tanto que el 23 señala que la familia deberá ser protegida por la sociedad y por el Estado, lo que incluye la protección al derecho a tener una vida unida.

Asimismo, el derecho internacional establece que los Estados velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a lo que solo se oponen excepciones inaplicables al caso, como que tal separación sea necesaria en el interés superior del niño.

Evidentemente, la separación de las familias de migrantes, en la frontera o en territorio adentro, no se justifica en términos legales ni humanitarios ni, en consecuencia, en lo que respecta al interés superior del niño.

Kelly piensa que puede arrogarse el derecho de separar a las familias porque considera que es una medida disuasiva y que ello le permite hacer a un lado el derecho internacional y, a la vez, asumir que el dolor y el daño psicológico se justifican como escarmiento en pro de una seguridad interior que, desde luego, las familias no amenazan, y menos aún los niños.

Tal vez nutrido de los desplantes del presidente Donald Trump, que está convencido de que con él empieza la historia del mundo, el señor Kelly crea que el derecho internacional no obliga a Estados Unidos, pues éste es soberano.

Pero, como apuntaba desde hace años el doctor Jorge Bustamante, ex relator especial de la ONU para los derechos humanos de los Migrantes, “una vez que el Senado de Estados Unidos, en ejercicio de su propia soberanía, ratificó la normatividad internacional sobre derechos humanos, la convirtió en ley interna de plena vigencia nacional”.

De llegar a materializarse la “consideración” del responsable de la seguridad nacional de Estados Unidos, ésta podrá ser impugnada en instancias internacionales y seguramente también ante tribunales de la propia Unión Americana.

Hay que tener presente que el derecho internacional permite que cada Estado establezca las medidas migratorias que considere pertinentes, siempre y cuando esas decisiones no vayan en contra de los estándares de respeto a los derechos humanos.

Cuando prevalecía el Apartheid en Sudáfrica, Estados Unidos sostuvo que no era posible invocar soberanía cuando se violentan los derechos humanos.

En efecto, de eso se trata.

*Especialista en derechos humanos y secretario general de la Cámara de Diputados

 

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