Suprema Corte reitera constitucionalidad del divorcio sin causa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a un cónyuge inconforme por haberse declarado disuelto su matrimonio sin acreditarse causa alguna para ello, en respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Los integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvieron de esta manera el amparo directo en revisión 5198/2016, a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

En el caso, la cónyuge demandó el divorcio invocando diversas causales previstas en el Código Civil del estado de Jalisco, por lo que el juez de lo familiar declaró disuelto el matrimonio con base en la acreditación de una de ellas. Contra tal determinación el cónyuge promovió un amparo directo, mismo que le fue negado y dio lugar a la promoción de esta revisión.

La Primera Sala en congruencia con sus diversos precedentes y en respuesta a los agravios del recurrente insistió en que si bien el matrimonio surge de la voluntad de dos personas, esa debe persistir para cumplimentar los fines de la institución.

Por ello, si bien la decisión autónoma de uno de ellos de disolver el vínculo matrimonial puede implicar la afectación del proyecto de vida del otro, esto no se traduce en la vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la toma de decisiones que solo conciernen al individuo, no a terceros.

Lo que se tutela es la autodeterminación del individuo, de manera que aquella persona que no quiere disolver el vínculo matrimonial no puede alegar la vulneración al libre desarrollo de la personalidad pues ello implicaría materializar un proyecto de vida atropellando los derechos de terceros.

En tal sentido, se reiteró que es constitucionalmente válido el divorcio sin causa, pues lo que prevalece es la voluntad del cónyuge que solicita el divorcio en salvaguarda de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Lo anterior, aun cuando esto tenga el alcance de afectar el proyecto de vida del otro cónyuge, pero no su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

NTX/JZCD

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