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Nínive Penagos, Luis Espíndola y Laura Ramírez, la terna de la Suprema Corte para Tribunal Electoral

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eligió este lunes la terna de aspirantes para ocupar el cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Tribunal Electoral prohíbe aparición de niños en spots electorales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que se suspenderán los spots de campañas electorales que utilicen a menores de edad con fines propagandísticos.

Determinó que “cuando se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad”.

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Tribunal Electoral revoca expulsión de Humberto Moreira del PRI

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la expulsión de Humberto Moreira del PRI y resolvió que se reponga el procedimiento, debido a que se violó el debido proceso así como los derechos de defensa y audiencia del exgobernador de Coahuila.

Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la Sala Superior resolvió por unanimidad que en el juicio ciudadano 815, promovido por Humberto Moreira, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Revolucionario Institucional violó el debido proceso en contra del coahuilense.

Dicha instancia partidista determinó la pérdida de la militancia del exmandatario coahuilense, luego de que fuera postulado por el Partido Joven a una diputación local plurinominal.

Al respecto, la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto estimó que el procedimiento para declarar la pérdida de la militancia de Moreira debió cumplir las formalidades esenciales, lo cual implicaba emplazar al exmandatario para que se pudiera defender.

De ahí que, al no suceder ello, en opinión de la magistrada es fundado el motivo de agravio relativo a la violación del debido proceso, así como de los derechos de defensa y audiencia.

Lo anterior porque contrariamente a lo que se sostiene en la resolución reclamada el procedimiento para declarar la pérdida de la militancia sí debe cumplir las formalidades esenciales del procedimiento.

Ello implica emplazar a la persona cuyos derechos habrán de ser objeto de la decisión a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, además de que se le se debe notificar la resolución final.

Aunado a esto el Artículo 122 del Código de Justicia Partidaria dispone que todo procedimiento que se instaure para la instrucción de la solicitud de la pérdida de militancia se sujetará a las reglas relativas a los procedimientos sancionadores.

Toda vez que tales formalidades no se cumplieron en el caso concreto se decidió revocar la resolución impugnada, así como todo lo actuado en el expediente en cuestión, a efecto de que se emplace debidamente al actor.

NTX

Riquelme no rebasó topes de campaña en Coahuila, resuelve Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por mayoría que el gobernador electo de Coahuila, el priista Miguel Riquelme, no rebasó el tope de gastos de campaña como lo afirmaron los partidos de oposición.

Durante la sesión de este viernes, el pleno de la Sala Superior consideró que el mandatario electo y candidato de la coalición por un Coahuila Seguro no rebasó el tope de gastos de gasto de campaña y por ende no hay elementos para declarar la nulidad de la elección por ese motivo.

Lo anterior, al analizar en forma conjunta 10 proyectos de sentencia correspondientes a diversos medios en los que se impugnan resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en relación con la fiscalización de los recursos utilizados en el proceso electoral de Coahuila.

Al resolver todas las impugnaciones en materia de fiscalización sobre gastos de campaña, la Sala Superior no avaló diversos dictámenes del INE que llevaban al priista a un gasto de 21 millones 014 mil 700 pesos, lo que representa 9.2 por ciento por encima del tope de gastos de campaña.

Sin embargo, al haber rectificado los fallos del INE respecto a la entrega de tarjetas y monederos “rosa”, así como el pago de representantes de casilla y 84 spots difundidos en Facebook, el gasto de campaña de Riquelme Solís bajó a 19.2 millones de pesos.

Respecto a las tarjetas y monederos “rosa”, los magistrados de la Sala Superior consideraron que se trataron de propaganda electoral y no de oferta para condicionar o exigir el voto.

Además, expusieron que el reparto de tarjetas estuvo apegado a la norma electoral, toda vez que las mismas estaban hechas de cartón, no contenían dinero y además se trató de propaganda mediante la que se difundieron las propuestas de Riquelme Solís.

En cuanto a los representantes de casilla, expusieron que actuaron de manera gratuita y desinteresada, lo cual se demuestra con las cartas de gratuidad y formatos que aportaron al procedimiento sancionador en ese sentido.

Respecto al tema de los spots de Facebook, determinaron que el INE no respetó el derecho de audiencia del PRI, pues sólo le pidieron información de cuatro videos y al final les sumaron gastos por 84.

El Tribunal Electoral propuso, a su vez, que sólo se le deben sumar los gastos por dos de los cuatro videos.

La Sala Superior también confirmó la determinación del INE respecto a no atribuir a Miguel Riquelme el costo de la publicación de un desplegado en diversos periódicos, ya que ello se realizó por parte de lideresas, candidatas a diputadas y alcaldesas del PRI.

El Tribunal Electoral federal confirmó la determinación impugnada, a partir de la valoración del contenido del desplegado y su contexto, por lo que concluyó que se trató de una reacción a expresiones previas emitidas por el candidato panista Guillermo Anaya Llamas, en contra de las mujeres.

Ello, de tal manera que el desplegado se consideró como parte del debate democrático, en el marco de la libertad de expresión, sin que se haya configurado algún beneficio para la campaña de Riquelme Solís.

Con lo resuelto, por seis votos a favor y uno en contra, se modificaron las cifras finales del monto de gastos de campaña ejercido por el entonces candidato a gobernador Miguel Riquelme Solís.

De esta forma, el ahora gobernador electo ejerció un gasto de campaña, según el Instituto Nacional Electoral, de 21 millones 014 mil 700 pesos, lo que representa 9.2 por ciento más del tope de gasto de campaña, que es de 19 millones 242 mil 478.57 pesos.

Sin embargo, luego de lo resuelto este viernes por el pleno de la Sala Superior en una discusión que se extendió por más de cinco horas, se descontaron un millón 802 mil 540.93 pesos.

Con lo anterior, el gasto de campaña Riquelme Solís se ubicó en 19 millones 212 mil 159 pesos, es decir, 30 mil 319.31 pesos menos de lo que es el tope de gastos de campaña.

NTX

Tribunal federal confirma sanción a aspirante independiente en Estado de México

El Tribunal Electoral federal confirmó la resolución del su similar en el Estado de México, que multó al aspirante a candidato independiente a gobernador de la entidad, Isidro Pastor, por el uso indebido de símbolos religiosos con el fin de obtener apoyo ciudadano para su registro.

Durante la sesión de este miércoles, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron así el SUP-JDC-307-2017, cuyo proyecto de resolución fue propuesto por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, y que fue votado de manera unánime por el pleno.

En la propuesta se considera conforme a derecho que el tribunal electoral responsable sustentara la infracción al principio constitucional de separación Estado-Iglesia en la prohibición de usar en la propaganda símbolos religiosos.

Ello con base en los artículos 130 constitucional y 116 del Código Electoral del Estado de México, en el entendido que la Sala Superior ha establecido que se incurra en violación al principio de laicidad mediante la vulneración a la separación Estado–Iglesia, por el uso de símbolos religiosos.

Asimismo, la Sala Superior declaró infundados los conceptos de agravio relativos a la vulneración al principio de presunción de inocencia e indebida valoración que hace valer el actor.

Primero, porque no se vulneró dicho principio, ya que la sentencia reclamada no prejuzgó con anterioridad al análisis de la materia propia del procedimiento local su culpabilidad.

Segundo, porque fue correcta la valoración de pruebas del Tribunal responsable, toda vez que se acreditó que la reunión en la que el actor dirigió un mensaje a diversos ciudadanos con el objeto de obtener su apoyo, se realizó en un lugar que ostensiblemente tenía símbolos religiosos.

Por otra parte, consideró infundado el concepto de agravio relativo a la indebida individualización de la sanción, toda vez que al momento de fijarla la autoridad se apegó a los parámetros generales de individualización.

ntx/jcd