¿Declarar o no declarar?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) eximió a los asalariados de la obligación de presentar su declaración anual de impuestos -no de pagarlos. Pero no te vayas con esa idea: el fisco te puede quedar a deber en el año. Así es que si tienes saldo a favor, presenta tu declaración y pide tu dinero.

EXENTOS

Los trabajadores que tuvieron un solo patrón durante 2016 están liberados de la obligación de presentar su declaración, sin importar sus ingresos, e incluso si obtuvieron rendimientos de sus cuentas bancarias o inversiones, siempre y cuando no hayan sido superiores a 20 mil pesos anuales.

OBLIGADOS

Todos los contribuyentes que tuvieron dos patrones, los que percibieron ingresos por honorarios y los que obtuvieron dinero por rentas o lograron intereses superiores a 20 mil pesos tienen la obligación de presentar el trámite ante el SAT.

CUÁNDO

Los exentos de la obligación que busquen devolución de impuestos pueden presentar la declaración anual en cualquier mes del año y no sólo en abril. Los que están obligados tienen como fecha límite el 2 de mayo.

DÓNDE

En el sitio web del fisco hay una declaración prellenada. También se puede realizar vía telefónica si no se deducen más de 25 facturas electrónicas. Puedes pedir devolución de impuestos hasta por 50 mil pesos sin necesidad de firma electrónica, siempre y cuando uses una cuenta bancaria ya registrada en el SAT. Pero si tienes saldo a favor superior a 50 mil pesos, necesitarás tu e-firma.

DEDUCCIONES

Puedes deducir gastos médicos y funerarios, intereses reales hipotecarios, colegiaturas y transporte escolar, aportaciones voluntarias a cuentas para el retiro y donaciones. El monto total a deducir no debe superar las 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, esto es 133 mil 225 pesos, o el 15% del total de tus ingresos.

JCD

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